UNIDAD DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN
A la Unidad Encargada de Permisos de Circulación le corresponde:
- 1.- Verificar el tipo y modelo de los vehículos, clasificarlos y calcular los valores para el otorgamiento de los permisos de circulación.
- 2.- Requerir certificados de revisiones técnicas o certificados de homologación a los vehiculaos que corresponda y seguro obligatorio.
- 3.- Tramitar el otorgamiento de los permisos de circulación, efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente.
- 4.- Confeccionar los permisos y otorgar duplicados cuando corresponda.
- 5.-Registrar las transferencias de los permisos de circulación a los nuevos propietarios.
REQUISITOS PARA RENOVACION PERMISOS CIRCULACION
- PERMISO CIRCULACION AÑO ANTERIOR (a excepción de señalados en la
Ley, como también aquellos vehículos que obtienen su permiso por primera vez).
- SEGURO OBLIGATORIO. Con fecha de vigencia hasta el vencimiento del permiso.
- REVISIÓN TÉCNICA Y CERTIFICADO DE ANÁLISIS DE GASES O
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN. Al día.
Además
- CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN. Exhibido para acreditar el propietario del vehiculo. Se requerirá copia solo en los casos de cambio de propietario
Condición:
- Multas sin Registro de Deudas
INSCRIPCIÓN VEHICULOS QUE PAGAN POR PRIMERA VEZ
El 1er. Pago, en cualquier época del año, inscribe al vehiculo en el registro Comunal de Permisos de Circulación de la Municipalidad respectiva (Art. 2do Decreto 11)
REQUISITOS (vehículos nuevos)
- SOLICITUD PRIMERA INSCRIPCION REGISTRO CIVIL
- FACTURA DE COMPRAVENTA
- CERTIFICADO DE HOMOLOGACION
- SEGURO OBLIGATORIO
PERÍODOS DE PAGO
Para la cancelación del impuesto existe un calendario definido e imperativo, según tipo de vehiculo, a excepción de los vehículos que por primera vez pagaran su primer servicio.
Vehículos Nuevos y Que Pagan por Primera vez:
En cualquier época, pero antes de salir a circulación, Los vehículos que obtengan permiso por primera vez, pagan el impuesto proporcional de acuerdo a los meses del año que falten por completar el año calendario, incluyendo el mes que corresponde a la respectiva factura o del documento que acredite la internación al territorio nacional (Art. 18ª Dec. 3.063).
Vehículos Usados:
- Hasta el 31 de Marzo: automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo,
automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres, automóviles, camionetas y motocicletas; Carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta 1.750 kls. De capacidad de carga.
- Dentro del mes de Mayo: automóviles de Alquiler, de servicio
Individual o colectivo, con o sin taxímetro y vehículos de movilización colectiva de pasajeros, los valores serán de una U.T.M.
- Dentro del mes de Septiembre: camiones de más de 1750
Kilogramos de capacidad de carga; tractocamiones de más de 1750 kilogramos de capacidad de arrastre de carga, motonetas, bicimotos y bicicletas
Y cuando transiten por calles, caminos y vías públicas en general los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares; los valores seràn en U.T.M. según la tabla siguiente:
Camiones |
Desde 1750 kls. a 5.000 kilos de carga |
una UTM |
Desde 5001 kls. A 10.000 kilos de carga |
dos UTM |
Superior a 10.001 kilos de carga |
tres UTM |
TractoCamiones |
Desde 1750 kls. a 5.000 kilos de carga |
media UTM |
Desde 5001 kls. a 10.000 kilos de carga |
una UTM |
Superior a 10.001 kilos de carga |
una y media UTM |
Semiremolques |
Se les aplicara esta misma tabla de capacidad de carga y de monto de impuesto. |
Tractores Agrícolas y Maquinarias Automotrices |
media UTM |
Motocinetas, Bicimotos y Bicicletas con Motor |
un quinto UTM |
Las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas administrado y operado por el Registro Civil e Identificación.
No obstante, el permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro
FECHAS DE PAGO
Según tipo de vehículo:
1.- Los Automóviles Particulares, Station Wagons , Furgones, Ambulancias, Carrozas Fúnebres, Automóviles, Camionetas, Motocicletas, Automóviles de Alquiler de Lujo, turismo o Servicios Especiales.
- Pago Total o Cancelación 1ra. Cuota: 01 Febrero al 31 de Marzo
- Pago 2da. Cuota: 01 al 31 de Agosto.
2.- Los Automóviles de Alquiler, de Servicio Individual o Colectivo, con o sin Taxímetro, y, Vehículos de Movilización Colectiva de Pasajeros:
- Pago Total o Cancelación 1ra. Cuota: 01 de Febrero al 31 de Mayo.
- Pago 2da. Cuota : 01 al 31 de Junio.
3.- Carros de Arrastre o Remolques hasta 1.750 kg:
- Pago Total o Cancelación 1ra. Cuota: 01 de Febrero al 31 de Marzo.
- Pago 2da. Cuota: 01 al 31 Agosto.
4.- Los Camiones, Tractocamiones y Carros de Remolques, todos con capacidad de Carga Superior a 1.750 Kg.:
- Pago Total o cancelación 1ra. Cuota: 01 al 30 de Septiembre.
- Pago 2da. Cuota: 01 al 31 de Octubre.
5.- Motonetas, Bicimotos y bicicletas con motor:
- Pago Total o cancelación 1ra. Cuota: 01 al 30 de Septiembre.
- Pago 2da. cuota: 01 al 30 de Octubre.
6.- Tractores Agrícolas o Industriales, Maquinas Automotrices como Sembradoras, Cosechadoras, Buldózer, Palas Mecánicas o Cargadoras, Aplanadoras, Grúas, Motoniveladoras, Retroexcavadoras, Traíllas y otras similares:
- Pago Total o cancelación 1ra. Cuota: 01 al 30 de Septiembre,
- Pago 2da. Cuota: 01 al 30 de Octubre
Yesenia Romero Monsalve
Encargada permisos de Circulacion