EDUCACION

SALUD

OBRAS

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:
    • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbanorurales.
    • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
    • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
    • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
    • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización.
  • Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.
  • Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
  • Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros y, en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
  • ASEO Y ORNATO